Procedimiento en caso de Siniestro

  • Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar la materia asegurada, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes.
  • EL ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente, a la CAJA PIURA y a LA COMPAÑÍA el siniestro en el más breve plazo posible después de su ocurrencia.
  • El ASEGURADO presentará un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe aproximado de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
  • Además, El ASEGURADO presentará presupuesto de reposición y/o reparación de los bienes siniestrados, realizado por una persona natural o jurídica hábil para el ejercicio con domicilio ubicable.
  • EL ASEGURADO contará con sesenta (60) días contados a partir de la denuncia del siniestro para la presentación de lo estipulado en los puntos 3 y 4.