Requisitos
- Ser persona natural mayor de edad hasta 75 años.
- Presentar original y copia de DOI.
- Para clientes con Carnet de extranjería presentar último recibo de agua o luz cancelado.
- No estar criticado en el sistema financiero.
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE LOS BIENES CONTITUIDOS EN GARANTÍA MOBILIARIA A TRAVÉS DE APODERADO
- El(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea hasta ½ UIT se presentará carta poder con firma legalizada notarialmente.
- El(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea mayor a ½ UIT hasta (3) UIT se presentará poder fuera de registro.
- El(los) bien(es) cuyo valor de tasación a la fecha de retiro sea mayor a 3 UIT se presentará poder por escritura pública inscrita en los registros públicos, adjuntando la vigencia respectiva.
- Original del documento denominado "Certificado de Tasación y Depósito" o el duplicado de dicho documento.
- Copia del DOI del titular y original y copia del documento de identidad del apoderado.
- Solicitud de rescate de la garantía mobiliaria sobre bienes de oro.
IMPORTANTE:
- En caso de incumplimiento en el pago de la obligación garantizada se efectuará el consiguiente reporte a la central de riesgos de la SBS. CAJA PIURA realizará la ejecución de la garantía y será mediante remate de los bienes otorgados en garantía de acuerdo a lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria N° 28677.
- Asimismo en caso de incumplimiento CAJA PIURA puede realizar la adjudicación de la garantía para lo cual notifica al cliente notarialmente. El costo de la notificación será trasladado al cliente.
- Si resultará algún excedente este será entregado al representante, conforme lo establece la ley de la garantía mobiliaria.
- Si resultará algún saldo deudor CAJA PIURA podrá exigir el pago del importe adeudado.