Procedimiento en caso de siniestros
a) En caso de uso indebido de la Tarjeta a consecuencia de robo por asalto y/o secuestro.
- Bloquear de inmediato la tarjeta sustraída mediante la llamada a la central de LA CAJA; y obtener el código de bloqueo correspondiente dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo por asalto y/o secuestro(*).
- Presentar la denuncia policial
de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo
no mayor de 5 horas de ocurrido el robo por asalto y/o secuestro (*)
(*) Para la exigencia de las 5 horas para el reporte a la central y la denuncia policial en el caso de secuestro se tomará como inicio el momento en el que el asegurado es liberado por sus captores. - El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación, deberá presentar por escrito a LA CAJA mediante carta simple que indique el monto de los consumos realizados indebidamente. A estos efectos deberá adjuntar lo siguiente:
- Copia de la denuncia,
- El código de bloqueo
- Estados de cuenta donde figuren los retiros del cajero automático o ventanilla.
- Copia de DNI
“En caso de ser necesario MAPFRE PERÚ solicitará la declaración del ASEGURADO / CONTRATANTE de la póliza así como documentación que crea conveniente, estando obligado el ASEGURADO / CONTRATANTE a brindar su manifestación de manera personal acerca del siniestro y a remitir la documentación solicitada”.
b) En caso de Muerte a consecuencia del asalto por robo y/o secuestro
El(los) heredero(s) legal(es), o la persona que está actuando en su representación deberá presentar su solicitud por escrito a LA COMPAÑÍA/CAJA mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de DNI.
- Copia de la denuncia.
- Certificado Médico de Defunción.
- Partida de Defunción.
- Atestado Policial completo, detallando fecha y circunstancias del accidente.
- Examen toxicológico emitido por la Morgue.
- Protocolo de Autopsia completo.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir que EL ASEGURADO se someta a un examen por parte de un médico seleccionado por ella las veces que razonablemente sean necesarias, mientras sigue pendiente una reclamación o mientras se esté pagando alguna indemnización.
c) En caso de gastos médicos a consecuencia de asalto o secuestro
El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación deberá presentar su solicitud por escrito a LA COMPAÑÍA/CAJA mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de DNI
- Copia de la denuncia,
- Código de bloqueo
- Facturas de los gastos médicos incurridos a nombre del asegurado
- Sustentos médicos de los gastos que La Compañía requiera para poder evaluar la atención recibida.
d) En caso de gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos robados
El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación deberán presentar su solicitud por escrito a LA COMPAÑÍA/CAJA mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de la denuncia policial.
Documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores de los correspondientes Documentos de identificación personal del ASEGURADO. Comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.
e) En caso de Robo de Compras realizadas con la Tarjeta a nombre del titular
El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación deberán presentar su solicitud por escrito a LA COMPAÑÍA/CAJA (mediante carta simple), en el menor tiempo posible desde el momento efectivo de la compra, adjuntando lo siguiente:
- Copia de la denuncia policial. Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo por asalto.
- Estados de cuenta de la tarjeta de crédito y/o débito donde figuren las compras o retiros robados.
- Copia de la boleta de venta o factura de las compras realizadas.
- Documento de certificación de la fecha y hora del retiro de dinero y/o de la compra realizada.
- Estado de cuenta que sustenten el pago de la prima.
- El ASEGURADO solicitará a LA CAJA le facilité a LA COMPAÑÍA el Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
f) A solicitud de LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO debe someterse a una prueba poligráfica que tendrá por finalidad establecer la veracidad de los hechos relatados con ocasión del siniestro comunicado.