Exclusiones

La Compañía estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento del asegurado bajo alguna de las siguientes causas:


  • Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, así como en la práctica de los siguientes deportes: caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación en altamar en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, esquí y deportes afines, tabla, hawaiana y similares, hípica, corrida de toros y similares, alpinismo andinismo y caminatas en alta montaña, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
  • A consecuencia directa o indirecta de enfermedades preexistentes diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inclusión en este seguro. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular del seguro y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración personal de salud (DPS).
  • Cuando la muerte sobrevenga por consecuencia directa de acción de guerra declarada o no o como consecuencia de actividades de alto riesgo como minería, torres de alta tensión, actividades de las fuerzas armadas y/o policía y pilotos de aeronaves.
  • Cuando el deceso sea imputable a suicidio o intento de suicidio durante los primeros dos años del plan u acto delictuoso provocado por el asegurado o por cualquier otra persona que resulte favorecida con los alcances de este seguro.
  • El riesgo de aviación, salvo que el Asegurado esté viajando de manera autorizada y en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
  • A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
  • Cuando la muerte se produzca en situación de embriaguez, bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo o por la participación del asegurados en actos delictuosos.
  • Actos infractorios de leyes o reglamentos o participación activa del asegurado en actos de terrorismo, conmoción civil, huelga, vandalismo, etc.
  • Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva