Procedimiento en caso de siniestros

En caso ocurriera el fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios o en caso de no existir declaración de beneficiarios los herederos legales deberán comunicar este hecho a La Compañía o Caja Piura dentro de un plazo de 15 días de producido mediante comunicación escrita.

 

Las pruebas de fallecimiento que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro de los asegurados, legalizados, deberán ser presentados en la oficina de La Compañía en Lima, dentro de un plazo máximo de un año de producido el deceso del Asegurado. Vencido este plazo y hasta el término de la prescripción legal, en caso de no existir certificado de defunción, las pruebas de la pre-existencia y del fallecimiento del Asegurado deberán acreditarse ante el Poder Judicial.

 

La Compañía indemnizará a los Beneficiarios, en un plazo máximo de 15 días, una vez recibida toda la documentación completa para la liquidación del siniestro. Asimismo, deberán presentarse en la sede principal de La Compañía los siguientes documentos:

Muerte Natural

  • Copia simple del DNI del asegurado.
  • Certificado de Defunción, en original o copia certificada.
  • Acta o Partida de Defunción, en original o copia certificada.
  • Formato de la Aseguradora de Declaración Médica suscrita por el médico tratante, de ser solicitada.
  • Informes médicos adicionales y/o ampliatorios en caso de ser requeridos por la aseguradora.

Muerte Accidental

  • Lo indicado para Muerte Natural.
  • Copia simple del parte y atestado policial.
  • Certificado y protocolo de Necropsia.
  • Resultado de examen toxicológico.
  • Autorización para acceder a la Historia Clínica: El cliente asegurado autoriza expresamente a la Compañía, en los casos de fallecimiento a causa de accidente o enfermedad a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.